Esta sección, cuya aplicación para muchos resulta algo muy novedoso, pues en muy contadas ocasiones tenemos en cuenta que hechos ocurridos después del 31 de diciembre pueden ser objeto de reconocer ajustes en los estados financieros del año que termina.
Para entender un poco mejor esta sección debemos remontarnos al Marco Conceptual para la Información Financiera y recordar las características cualitativas fundamentales de la información como son la relevancia y representación fiel de los estados financieros de la empresa. Los estados financieros que cumplan con las características anteriores permitirán a los usuarios de esa información tomar decisiones acertadas.
Por lo anterior cobra importancia esta sección 32, y debemos analizar juiciosamente con todo el criterio profesional puesto al servicio de la empresa, los hechos que deben tenidos en cuenta a la hora de presentación de los estados financieros por que tendrán incidencia directa en los saldos ó los hechos que deban ser revelados únicamente por que incidirán en los estados financieros del siguiente periodo al que informamos.
En el artículo anterior hablamos de la importancia de tener un buen soporte en las políticas que aplicará la empresa, pues bien, esta sección nos indica que como punto de la política debe establecerse la fecha en que los estados financieros serán aprobados por la administración de la empresa, gerencia o junta directiva si existe, y esta fecha será el limite para determinar si ajustamos los estados financieros del periodo que termina o solamente revelamos el hecho. Los hechos ocurridos después de la terminación del periodo deben ser analizados y determinar si causan ajuste o solo se revelan.
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Tomado de
http://actualicese.com/actualidad/2014/12/10/seccion-32-niif-para-pymes-hechos-ocurridos-despues-del-periodo-sobre-el-que-se-informa/