10Jun

Contratos-que-se-deben-registrar

(Accounter.co) Anteriormente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevaba y administraba el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología y expedía las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, este procedimiento luego del Decreto 4176 de 2011 se reasigno a la DIAN.
Esta entidad mediante Resolución 062 de 2014 señalo:

Los contratos de importación de tecnología corresponden a:

  1. a) Contratos de licencia de tecnología;b) Contratos de licencia de marcas;

    c) Contratos de licencia de patentes;

    d) Contratos de asistencia técnica;

    e) Contratos de servicios técnicos;

    f) Contratos de ingeniería básica;

    g) Los demás contratos tecnológicos.

Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).

Los contratos de importación de tecnología, que contengan las cláusulas indicadas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° del Decreto 259 de 1992, no serán objeto de registro, estas cláusulas son:

–       Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;

–       Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.

–       Contratos que contengan cláusulas que prohíban o limiten de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohíban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.

El contrato a registrar debe contar con los siguientes documentos que soporten la solicitud:

  1. El contrato a registrar, debe contener los elementos legales de un contrato: identificación de las partes, firma de las partes, que esté vigente al momento de la solicitud, cláusulas, objeto, entre otros;
  2. El contrato a registrar, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 259 de 1992;
  • Identificación de las partes con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio;
  • Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa;
  • Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología.
  • Determinación del plazo de vigencia.
  1. El contrato a registrar, debe estar en idioma castellano o si ha sido suscrito en idioma distinto del castellano se debe presentar su correspondiente traducción oficial.
  2. Cuando se trate de solicitudes de registro de contratos que licencien la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, también será documento soporte de la solicitud de registro, la certificación del registro de marca(s) y/o patente(s), la cual debe cumplir con las siguientes formalidades:
  • Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o entidad que haga sus veces;
  • Certificación que conste la vigencia, titularidad, clase de la(s) marca(s) y/o patente(s) objeto del contrato.

Requisitos para solicitar el registro de un contrato de importación de tecnología.

  1. Que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT);
  2. Que el solicitante esté domiciliado o representado legalmente en el país;

c.Presentar la solicitud de registro, con la siguiente información:

  • Datos generales del solicitante referentes a nombre, razón social, identificación y ubicación.
  • Especificación de la solicitud referente a la identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa.
  • Valor de cada uno de los elementos del contrato en dólares americanos USD, excepto para los contratos de cuantía indeterminada.
  • Información del contrato referente a: título, objeto y vigencia del contrato.
  • Información del proveedor del servicio o contratista en el exterior referente a: ubicación e identificación.
  • Manifestaciones bajo gravedad de juramento, en las que el solicitante declara que la información presentada en la solicitud, en el contenido del contrato y en los documentos soportes de la solicitud, es correcta, veraz y cumple con los requisitos exigidos.
  • Compromisos que el solicitante acepta cumplir cuando el Contrato quede registrado, los cuales hacen referencia a las obligaciones indicadas en el artículo 10 de la presente resolución.
  • Relación de documentos soportes de la solicitud;
  1. Enviar los documentos soporte de la solicitud de registro.

Presentación de la solicitud de registro.

La persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada, debe diligenciar firmar digitalmente y enviar la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología en el Formulario 020, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma ha sido enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.

El solicitante deberá cargar los documentos soportes asociados a la solicitud, al momento de firmar digitalmente la misma o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, plazo máximo para finalizar la presentación.

Formalización de la solicitud de registro.

 Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará su Formalización en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico, Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término señalado en el artículo 3° del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:

  1. Contrato de Importación de Tecnología Registrado:

    El contrato será registrado una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, se cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución;

  2. Contrato de Importación de Tecnología no Registrado:

    El contrato no será registrado cuando una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, no cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, se informará el motivo que dio lugar a ello.

 Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, subsanando el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.

Formalización de la solicitud de registro.

Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará su Formalización en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico, Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término señalado en el artículo 3° del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:

  1. a) Contrato de Importación de Tecnología Registrado: El contrato será registrado una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, se cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución;

 

  1. b) Contrato de Importación de Tecnología no Registrado: El contrato no será registrado cuando una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, no cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, se informará el motivo que dio lugar a ello.

 Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, subsanando el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.

 Registro del contrato de importación de tecnología.

 Efectuada la Formalización de una Solicitud, el Registro del Contrato de Importación de Tecnología, quedará disponible en el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, para que el Titular del Registro y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puedan consultar y generar el Reporte de Certificación de los Contratos Registrados, así:

  1. a) Con cargo al NIT de la organización que suscribió el contrato;
  1. b) Identificado con un número de registro consecutivo asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  1. c) Con los soportes correspondientes a la solicitud de registro, su formalización y sus documentos soportes.

Cuando un contrato de importación de tecnología registrado sea objeto de modificaciones o adiciones, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente resolución.

Así mismo, el interesado deberá antes de registrar el nuevo contrato modificado o adicionado, solicitar la terminación voluntaria del contrato registrado de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la Resolución 062.

http://www.accounter.co/boletines/28984-contratos-que-se-deben-registrar-ante-la-dian-requisitos-y-tramites.html

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