Según la NIC 38, la NICSP 31, la sección 18 del modelo de Normas Internacionales para Pymes y el Régimen de Contabilidad Pública –RCP–, un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
“En los cuatro referentes se fijan los mismos criterios para el reconocimiento de un intangible como activo: que pueda identificarse, controlarse, genere beneficios económicos futuros y su medición monetaria sea confiable”
En los cuatro referentes se fijan los mismos criterios para el reconocimiento de un intangible como activo: que pueda identificarse, controlarse, genere beneficios económicos futuros y su medición monetaria sea confiable. Adicionalmente, la NICSP 31, al igual que el RCP, incorpora el criterio de potencial de servicio.
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De acuerdo con los modelos internacionales y con el RCP, los activos intangibles se clasifican en adquiridos y desarrollados. En el RCP existe una categoría adicional que corresponde a los formados. Un activo intangible desarrollado puede surgir de un proyecto de investigación y desarrollo.
En este caso, la NIC 38, la NICSP 31 y el RCP definen cada una de las fases del mismo. Sin embargo, el RCP no establece criterios para determinar la fase actual del proyecto y, además, estipula que ante la dificultad para diferenciar las fases de investigación y desarrollo, los desembolsos deben tratarse como soportados o realizados en la fase de investigación. En los estándares internacionales no existe esta problemática, debido a que se asume una capacidad de la entidad para identificar la fase en la cual se encuentra el proyecto con los criterios establecidos.
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En la NIC 38, en la NICSP 31 y en el RCP, las erogaciones incurridas en la fase de investigación se reconocen como gasto, mientras que las correspondientes a la fase de desarrollo se reconocen como activo. Por su parte, en el modelo del Estándar para Pymes, las erogaciones de las etapas de investigación y desarrollo se reconocen como gasto del periodo.
En los modelos internacionales, los intangibles generados internamente no son objeto de reconocimiento como activos y solo se pueden reconocer por el adquirente en un proceso de combinación de negocios, siempre y cuando la partida se pueda identificar y medir con fiabilidad. Este tratamiento no está contemplado en el RCP.
Las normativas analizadas establecen que en el reconocimiento inicial los activos intangibles se miden al costo, pero cuando proceden de subvenciones del gobierno, surgen en una combinación de negocios, o son producto de una permuta o transacción sin contraprestación, se miden al valor razonable. El RCP no hace referencia a intangibles que surjan de este tipo de hechos económicos.
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Para la medición posterior de los activos intangibles, la NIC 38 y la NICSP 31 ofrecen la alternativa de escoger entre el modelo del costo y el modelo revaluado. El modelo del Estándar Internacional para Pymes solo permite la medición posterior por el modelo del costo. A diferencia de lo establecido por las normas internacionales, el RCP no requiere la actualización ni la revaluación de estos activos, es decir, los intangibles se miden después del reconocimiento al costo menos la amortización acumulada.
La NIC 38, la NICSP 31 y el RCP establecen que la vida útil de los activos intangibles es finita o indefinida. En este último caso, no hay lugar a amortización. En el modelo del Estándar Internacional para Pymes, la vida útil es de diez años para aquellos casos en que no se pueda estimar con fiabilidad.
Para el caso de los activos intangibles con vida útil indefinida, la NIC 38 y la NICSP 31 establecen que, como mínimo cada año, se debe realizar la prueba de deterioro. Por su parte, el RCP no contempla realizar evaluaciones de deterioro para este tipo de activos.
Las normas internacionales suponen que no hay valor residual para un activo intangible. Solo contemplan dos excepciones en las cuales se podría presentar valor residual y establecen criterios para estimar el mismo; además, estipulan que la vida útil, el método de amortización y el valor residual deben revisarse al final de cada periodo. Por otro lado, el RCP no trata estos temas.
El RCP establece que la amortización de los activos intangibles se reconoce como un gasto, costo o menor valor del patrimonio, dependiendo de si es una empresa o una entidad de gobierno. Para las normas internacionales, el efecto de la amortización se prueba en el resultado, a menos que otra norma requiera o permita que dicho importe de amortización haga parte del valor en libros de otro activo. En las normas internacionales se plantean desarrollos para situaciones tales como retiros, disposiciones y recuperación del deterioro de activos intangibles, sobre los que el RCP no señala un tratamiento particular.
http://actualicese.com/actualidad/2016/10/05/activos-intangibles-que-dicen-las-normas-internacionales-del-sector-publico-al-respecto/