19Oct

Las normas internacionales de información financiera han sido aplicadas en Europa desde 2005 y a la fecha en el mundo han sido implementada por más de 100 países entre ellos: Australia, Nueva Zelanda, India, China, Malasia, Singapur, Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Venezuela, Chiles, Bolivia, Perú.

 

A la vista de los múltiples acuerdos comerciales y TLC’s firmados con: México, Salvador, Guatemala, Honduras, CAN (Comunidad Andina de Naciones), Mercosur, Chile, Canadá, Estados Unidos, y aquellos que se encuentran en trámite como el de Panamá cuya firma está prevista para julio de este año, el de la Unión Europea (27 países) que ya se encuentra aprobado por el congreso desde la última semana de mayo, de este último se espera comience a tener aplicación por lo menos parcial antes de finalizar el presente año y por último el acuerdo con la Alianza del pacífico (Perú, Chile, México y Costa Rica) que también se encuentra en trámite abriendo una puerta como nunca antes para dinamizar los mercados y enfrentarse abiertamente a la posibilidad de la exportación.

 

Esta perspectiva nos pone ante un mercado potencial de 2.5 millones de empresas obligadas a adoptar NIIF en Colombia, por lo tanto existe un amplio margen de crecimiento tanto para la empresa, como para el desarrollo profesional y personal de cada uno de los miembros los equipos de trabajo de las compañías.

 

Todo esto nos lleva a que se requiera un conocimiento general del marco de información contable que se presenta en el país actualmente y de la proyección de los cambios que se avecinan. Puesto que estos convenios nos obligan a tener una información financiera comparable para poder ser entendidos en los mercados internacionales bien sea para la exportación, para la importación, para la solicitud de créditos o para otorgarlos.

 

Según lo indicado por el ministro de Comercio, Sergio Díaz Granados en días pasados en entrevista con El Diario de Centro América “Nuestro compromiso es que el país tenga la inserción internacional más apropiada, con reglas estables y claras, para preparar la diversificación de nuestra economía (…) y sobre todo para tener más flujos de inversión hacia Colombia”

 

 

 

Esto implica acogerse a las normas que prepara el consejo emisor que se encuentra en Londres y su nombre es IASB – International Acounting Standars Board este se encuentra financiado por la fundación IFRS y su objetivo es la elaboración de normas legalmente exigibles y universalmente comprensibles.

 

Esta institución promulga dos clases de normas las NIIF (Normas internacionales de información financiera) o IFRS (International Financial Reporting Standard) y las NIC (Normas internacionales de contabilidad) o IAS. Las NIC eran emitidas por el IASC desde 1975 hasta 2001 y desde esa fecha hasta el momento por el IASB. A la sumatoria de estas dos normas se le conoce como NIIF completas y es obligatoria su implementación para el grupo 1 cuyo inicio es el 1 de enero de 2014.

 

En el 2009 en vista de las condiciones del mercado se logra la promulgación de NIIF encaminadas a pequeñas y medianas empresas. Estas serán de obligatorio cumplimiento para las empresas del grupo 2.

 

En nuestro país se ha emitido de manera continua normas (leyes y decretos) que solicitan la modificación, convergencia, incorporación o adhesión a normas internacionales dentro de su exposición de motivos. En ellas se han hecho propuestas sucesivas de adopción plena o parcial en las que se ha venido trabajando desde el año 1997. Para el año 1999 con la ley 550 se daba como plazo inicial para la implementación el año 2005.

 

Pero su factor determinante de inicio fue desde el año 2009 con la promulgación de la ley 1314 con la cual se establecieron los entes encargados de la implementación en Colombia. Lo cual dio una nueva modificación en las fechas.

 

Hasta el momento salvo legislación en contrario, los plazos para la adopción están fijados para las empresas discriminadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP en grupos así:

 

Grupo 1 (Emisores de valores o empresas de interés público bajo NIIF plenas) para el año 2014 y primeros reportes en el 2015.

 

Grupo 2 (más de 500 SMMLV las cuales operan con NIIF para PYMES) el año 2015 con reportes plenos desde el 2016 y

 

Grupo 3 (Empresas y personas naturales comerciantes con activos inferiores a 500 SMMLV) año de comparación 2014 inicio de reportes en 2015.

 

Lo primero que se debe tener en cuenta es que estas normas están planeadas para empresas que tienen una serie de propietarios que invierten su dinero como un depósito de confianza a un proyecto pero que no ejercen la administración del mismo. Por ejemplo aquellas que negocian sus acciones en bolsa. Dado que la conformación en Colombia de nuestro mercado de capitales está suscrito en su amplia mayoría por pequeñas y medianas empresas no se ha dado la relevancia que este tema merecería y en la mayoría de los casos el no dimensionar el impacto económico que esto representa traería como consecuencia un sobrecosto en adopción de medidas de última hora.

 

Según el analista de Alianza Valores, Juan David Ballén “la convergencia a las normas internacionales permite para quienes hacemos análisis de empresas comparar con otras compañías del sector en diferentes países lo que le proporciona una mayor información a los inversionistas, si se habla de empresas en bolsa”

 

Es por esto que toma suma relevancia el hecho de que las políticas contables sean (como se indica en la norma internacional) elaboradas por la GERENCIA, ya que es esta quien dictamina el rumbo particular de ese negocio y quien dictaminará cual es el camino por el cual llevará a la empresa.

 

Para la implementación exitosa y oportuna de las NIIF es necesario una etapa de análisis la cual pretende la toma oportuna de decisiones ya que según el estudio realizado por la Superintendencia de sociedades en el año 2011: “todos los sectores sufrirían una reducción del valor patrimonial en promedio del orden de 36%, mostrando en el caso más llamativo, una disminución de 62%”.

 

El año pasado el consejo promulgó dos decretos: el 2706 del 27 de diciembre de 2012 en el cual se da el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas y el 2784 del 28 de diciembre de 2012 que presenta el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

 

Esto nos pone términos de premura para realizar las implementaciones de normas en las diversas entidades. Por lo tanto; el primer paso a realizar es entonces saber cómo leer los estados financieros elaborados bajo normas internacionales para lo cual debemos contemplar lo que sigue:

 

MODIFICACIONES EN CUANTO A REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN

 

Parte de las modificaciones a las que se enfrentará el empresario al iniciar la transición con las normas internacionales está dada en cuanto a los estados financieros que habitualmente se elaboran y la información que se considera como mínimo debe poseer cada uno de estos estados.

 

En primera instancia el tradicional balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambios en la situación financiera y estado de cambios en el patrimonio cambian en la mayoría de los casos sus nombres y para el caso particular del estado de cambios en la situación financiera se suprime dado que se considera un predecesor del flujo de efectivo.

 

En lo sucesivo tendremos entonces:

 

LEY 2649 DE 1993

BAJO NIIF

Balance generalEstado de situación financiera
Estado de ResultadosEstado de resultados y otros resultados   integrales
Estado de cambios en el patrimonioEstado de cambios en el patrimonio
Estado de Flujos de EfectivoEstado de flujos de efectivo
Notas a los estados financierosNotas a los estados financieros

 

 

 

Las normas otorgan libertad a los participantes del sistema en cuanto a la presentación de sus estados financieros sin embargo, indica unos puntos que se consideran MÍNIMOS y los cuales se deben incorporar en el cuerpo de todos estos.

 

        El nombre de la entidad, y la mención acerca de los cambios de nombre de la misma a través del tiempo.  La entificación      clara acerca de si los estados financieros corresponden a los consolidados o a los individuales.

        La fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, o el periodo cubierto por los estados financieros y las notas.

        La moneda de presentación de la información financiera (la cual puede ser diferente a la moneda funcional de la entidad, o   a   la moneda funcional de un grupo de entidades sobre las cuales se realiza la información financiera consolidada).

        El grado de redondeo (aproximación) utilizado al presentar las cifras de los estados financieros (miles, millones, miles de millones, etc.).

 

Cabe anotar que la norma en este punto dictamina un tema de presentación (visualización) de la información que ha sido elaborada bajo Pcga (Principios de contabilidad generalmente aceptados) por lo tanto no hay modificación (hasta el momento) del plan de cuentas.

 

Dado que los estados financieros se están elaborando para ser consultados por inversionistas de cualquier parte del mundo se remite a la estructura de uso habitual en Estados Unidos y en Europa quienes clasifican los activos de acuerdo a una disponibilidad inversa, es decir; primero lo no corriente y acto seguido los activos corrientes.

 

En el caso del pasivo la clasificación se hará de igual manera en no corrientes y corrientes y el patrimonio tiene unidad en su presentación. Las cuentas de orden ya no existirán y las cifras que se expresaban en ellas deberán o bien presentarse reflejadas en el estado de resultados y otros resultados integrales en caso de tener certeza de las cuantías que se van a afectar o bien deben revelarse dentro de las notas si existe una posibilidad de riesgo pero este no ha sido calculado de manera precisa.

 

Por ejemplo, si tengo una demanda de índole civil y poseo una alta certeza de que el caso se determinará en mi contra en una cuantía de 50 millones debería reflejar una provisión que me indique esa contingencia de pérdida. Pero si el caso se encuentra en una etapa del litigio donde no se aún si lo gane o lo pierda y en cualquiera de los dos casos no puedo determinar cuál sería el valor de esta operación debo dejar la revelación dentro de las notas a los estados financieros puesto que será información que puede modificar la decisión de un inversor potencial.

 

En el caso de los Estados de Resultados la norma permite dos tipos de presentación, la primera por naturaleza, es decir de acuerdo al concepto (honorarios, depreciación, arrendamientos, servicios, etc.) o la segunda de acuerdo a la función (gastos de administración, ventas o costo).

 

En Colombia hasta la fecha utilizamos una metodología mixta, puesto que en principio catalogamos de acuerdo a la función pero a la vez subdividimos por naturaleza de la operación. Se considera que la presentación por naturaleza brinda mayor claridad en la composición de las erogaciones o gastos de la compañía puesto que el patrón de determinación de acuerdo a la función no es fácilmente medible, por ejemplo ¿qué me permitiría determinar con absoluta certeza que proporción del arriendo o de los servicios públicos debo cargar a administración, cuanto a ventas y cuanto a costo?.

 

El estado de cambios en el patrimonio sigue con el mismo modelo de presentación habitual que tenemos en Colombia, con el único cambio en cuanto a la discriminación de composición del resultado integral. Para el estado de flujos de efectivo se indica que este se presentará también bien sea por el método directo o el indirecto de la misma forma en que actualmente se aplica bajo normas contables colombianas.

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