El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“El objeto principal de Cafesalud EPS SA, es la realización de todas las actividades propias de una entidad promotora de salud dentro del marco y los requisitos establecidos en la ley, para ello efectúa las funciones de afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando directa o indirectamente la prestación del Plan Obligatorio de Salud al afiliado y su familia.
Existen actividades indirectas que contribuyen a la consecución del objeto principal, para lo cual las EPS utilizan los recursos obtenidos de la UPC y UPC-S con el fin de garantizar un servicio oportuno y eficaz a sus afiliados.
Algunas de estas actividades son servicios como call center (programación y agenda de citas médicas, línea de atención al usuario), auditoria de facturas de servicios médicos, entre otros.
La interpretación de la definición del costo indirecto del Decreto 2649, 2650 de 1993 y la Resolución 724 y 1424 de 2008, son aquellos en los que incurre la entidad, pero no son directamente atribuibles a la prestación del servicio, pero son necesarios para la debida atención del servicio a los usuarios (call center, programación y agenda de citas médicas el proceso de auditoría de cuentas medicas a la factura o documento equivalente, para que surta el debido pago del servicio prestado generados por la prestación del servicio, dentro de estos tenemos personal médico y herramientas técnicas entre otros.
Por lo anterior, solicitamos la emisión de un concepto sobre la temática anteriormente expuesta, con el fin de poder establecer de manera correcta si los valores anteriormente son costos indirectos de la EPS”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer término, es bueno recordar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2014 compilado en el Decreto Único 2420 de 2015, es decir, las NIIF para las PYMES.
Aunque la NIIF para las PYMES no especifica cuáles costos son indirectos en la prestación de un servicio, el párrafo 13.8 de la Sección 13 de la NIIF para las PYMES establece:
“Los costos de transformación de los inventarios incluirán los costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También incluirán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos de producción fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.” (Subrayado fuera de texto)
Aunque el concepto de costos indirectos se indica en la norma citada en referencia con el inventario, no necesariamente se requiere de inventarios para que existan tales costos, dado que cualquier tipo de entidad puede llevar una contabilidad de costos sin que necesariamente existan inventarios. En el caso de la prestación de servicios de salud, puede considerarse de manera general que los costos que están directamente relacionados son los recursos humanos y los insumos materiales y tecnológicos que son requeridos para prestar el servicio respectivo, al igual que los costos indirectos asignables al servicio, tales como los gastos del personal de coordinación y apoyo operativo, gastos respecto al-mantenimiento de infraestructura, operación y mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otros gastos recurrentes (papelería, materiales, etc.). En este orden de ideas, los ejemplos expuestos por el consultante, como los servicios prestados por el “Call Center” (programación de citas, atención al usuario) y la realización de la auditoría de facturas (distinta de funciones de auditoría interna), entre otros, se pueden catalogar como costos indirectos, siempre que sea evidente su relación con la prestación del servicio.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
http://www.accounter.co/normatividad/conceptos/29053-niif-concepto-464-manejo-costos-indirectos.html