22Mar

22 Mar F1732

Según el nuevo proyecto de resolución publicado por la Administración de Impuestos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad que utilicen o declaren en el formulario 110 por el año gravable 2016, deberán diligenciar el formato 1732 “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2016”, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

Como sabemos este formato se debe presentar antes de la presentación del 110 ya que la información del 1732 alimenta el formulario de renta, por medio de los servicios informativos electrónicos.

Referente a la información de la columna valor contable se debe tener en cuenta:

 – Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.

 – Los contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y ‘Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.

 – Los declarantes de ingresos y patrimonio en ningún caso reportan valor contable.

 Cuando el contribuyente necesite efectuar una corrección al 110 deberá diligenciar nuevamente el formato 1732.

 La no presentación del formato 1732 acarrea las sanciones previstas en el Art. 651 del E.T. el cual indica:

 Art. 651. Sanción por no enviar información.

* -Modificado- Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

 b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

 c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

 d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Fuente: www.accounter.co

Fuente Imagen: www.freepick.com/katemangostar

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