De acuerdo con la Ley 43, el nivel de activos e ingresos brutos al cierre del 2015 es un criterio que obligaría a las sociedades comerciales a nombrar revisor fiscal en el 2016. Las empresas del Grupo 2, deben determinar ese nivel con los estados financieros preparados bajo el Decreto 2649.
De acuerdo con el Decreto 3022 del 2013, las sociedades comerciales que existían en diciembre del 2013 y que cumplían con las características para pertenecer al Grupo 2 de la convergencia a las NIIF, han utilizado el 2015 como su año de “transición” hacia la aplicación oficial de su nuevo marco normativo (NIIF de pymes).
Al respecto, el numeral 4 del Decreto 3022 del 2013 indica:
“4. Período de transición. es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, este período iniciará el 1 de enero del 2015 y terminará el 31 de diciembre del 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.
(Los subrayados son nuestros).
“El primero, sería el que se ajuste al antiguo marco normativo del Decreto 2649 de 1993 y que se utilizará para todos los efectos oficiales”
Lo anterior significa que durante el año 2015, dichas sociedades comerciales elaborarían dos juegos de estados financieros diferentes. El primero, sería el que se ajuste al antiguo marco normativo del Decreto 2649 de 1993 y que se utilizará para todos los efectos oficiales.
El segundo, bajo NIIF, no tiene efectos oficiales por el 2015, no se tiene que poner en conocimiento del público y solo servirá para futuros propósitos comparativos con lo que serán los estados financieros del 2016 elaborados únicamente conforme al nuevo marco normativo del Decreto 3022 del 2013.
El nombramiento de Revisor fiscal para el año 2016
En vista de lo anterior, sería claro que solo el total de activos e ingresos que se muestren a diciembre 31 del 2015 en los estados financieros preparados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 serían los únicos que se deberán tener en cuenta, por ejemplo, a la hora de definir si las sociedades comerciales del Grupo 2 deben contar o no durante el 2016 con un revisor fiscal, pues la norma del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece:
“Parágrafo Segundo. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Ahora bien, en el caso de las sociedades comerciales que pertenezcan a los grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF, e incluso de aquellas que por ejemplo nacieron jurídicamente durante el año 2015 y empezaron a aplicar las normas de NIIF para pymes, todas ellas solo emitirán por el año 2015 un único juego de estados financieros ajustados a sus nuevos marcos normativos y, por tanto, será con base en ese único juego que deberán efectuar las mediciones sobre el total de activos e ingresos, que les permita concluir si deben o no tener nombrado un revisor fiscal durante el 2016.
http://actualicese.com/actualidad/2015/12/10/el-nombramiento-de-revisor-fiscal-para-el-2016-en-empresas-del-grupo-2/