19Feb

La Dian alista una resolución en la cual dicta las fechas en que cada sector o actividad económica tendrá que hacerlo.

A obligatoriedad de comenzar a facturar de forma electrónica, que según el Gobierno se hará de forma gradual, comenzaría en agosto y se extendería hasta el tercer trimestre del 2020.

Esta determinación, que aún no es definitiva, la tomaría la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que ya presentó el borrador de resolución que regularía el cronograma de fechas máximas para comenzar a operar con este sistema, y que tiene al sector minero-energético en primer lugar.

De hecho, según el calendario tentativo de la entidad tributaria, el 1.° de agosto comenzaría la obligatoriedad del primer grupo de contribuyentes, que incluye extractores de hidrocarburos y minerales.

Posteriormente, el 1.° de septiembre, se masificaría este mecanismo de facturación en las actividades relacionadas con elaboración de bebidas, productos de tabaco, fábricas de papel y cartón, sustancias y productos químicos, fabricación de bienes farmacéuticos, y gran parte de las manufacturas.

Así, de ahí en adelante cada mes hasta agosto del 2020 seguirán los vencimientos, de tal modo que en el octavo mes del próximo año ya la facturación electrónica sea una realidad para todos los responsables, independiente de su tamaño o sector en el que operen.

Ahora, una vez la Dian expida esta reglamentación, le quedará faltando dar a conocer al público los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta.

Vale indicar, además, que según el borrador de resolución que publicó la Dian, los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición incluyen a quienes son responsables de IVA, Impuesto al Consumo, quienes opten por hacerlo de forma voluntaria, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado (nuevo régimen Simple) y todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.

En cuanto a los que se acojan al régimen Simple, que se creó en la ley de financiamiento, la Dian dice que durante este año y el 2020 deberían dar cumplimiento a la obligación formal de expedir factura electrónica de venta, atendiendo cualquiera de los plazos indicados en el borrador de norma. Sin embargo, en tanto cumplen con la citada obligación, deberán expedir factura de venta o documento equivalente, utilizando los sistemas de facturación previstos en la Ley y el reglamento.

Colombia empezó este año la masificación de la facturación, ya que el 1.° de enero pasado inició la obligatoriedad de que los grandes contribuyentes facturaran electrónicamente.

Fuente:  www.portafolio.co/economia/en-agosto-iniciaria-calendario-para-facturar-electronicamente-526453

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