Reglamenta la devolución automática Mediante el decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, de los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas que incorporó la última reforma tributaria, Ley 1943 de 2018 o la denominada Ley de financiamiento.
Recordemos que esta Ley 1943 de 2018 en su artículo 98 adicionó el parágrafo quinto al artículo 855 del E.T. y estableció que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podría devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, estableciendo que este mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplicaría para los contribuyentes y responsables.
Pues bien el decreto reglamentario estableció que este mecanismo operará para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:
- No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN;
- Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa;
- Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la presentación de la solicitud de devolución. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, para la inadmisión o rechazo, según corresponda.
La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de que trata el presente capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con un término de (6) meses a partir de la vigencia de decreto, para adecuar sus sistemas informáticos para dar cumplimiento de este decreto.
Como quien dice, para que esto sea una realidad, deberá pasar primero los “seis” meses para que la DIAN adecue sus sistemas, y además otro tanto para que sus proveedores empiecen a facturar electrónicamente y poder cumplir los requisitos.